Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No toda violación procesal da origen al juicio de amparo, pues para el efecto de que se imparta la protección constitucional, es necesario que se haya causado una molestia al quejoso, o se le haya privado de su patrimonio o de parte de él. Ahora bien, la sola omisión puramente formal, del dictamen, en que haya incurrido la Junta responsable, no es bastante para que se conceda la protección constitucional; máxime, si en el caso, al votarse el negocio, se formularon los puntos de consideración que debía contener el laudo respectivo, lo que suple el trámite relativo al dictamen.
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Registro digital (IUS): 808178
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1848
Amparo directo en materia de trabajo 8949/42. Méndez C. Agustín. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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