Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el actor en su demanda inicial señala domicilio para oír notificaciones, y consta que en ese domicilio fue notificado para que asistiera a la audiencia de conciliación, la que se efectuó con asistencia de las partes contendientes, es claro que resulta falso el hecho en que se hizo constar la razón sin fecha, que obra en autos, asentada por el secretario o notificador de la Junta respectiva, de que no notificó personalmente al quejoso, por no tener designado domicilio en autos, y en tales condiciones, no puede imputarse a dicho actor, la causa de abandono del procedimiento, para tenerlo por desistido, puesto que no llegó a tener conocimiento del grupo o comisión especial que por incompetencia de la Junta respectiva, iba a conocer de su reclamación, y estando probado que el secretario notificador del grupo responsable, asentó una falsedad para no notificar personalmente al aludido quejoso, carece de razón el auto que lo tuvo por desistido de las acciones que intentó en su reclamación y en el que se da por concluido el juicio y se manda a archivar el expediente, debido a que al actor no le ha corrido el término que, de conformidad con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es necesario para que se realice el fenómeno de desistimiento de la acción, debiendo confirmarse el fallo del inferior que concedió el amparo, para el efecto de que se declare insubsistente dicho auto y se reponga el procedimiento a partir de la notificación personal, que debió hacerse al actor.
---
Registro digital (IUS): 808179
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1990
Amparo en revisión en materia de trabajo 1900/43. Cortés José Inés. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808178. PROCEDIMIENTO OBRERO, VIOLACIONES AL (OMISION DEL DICTAMEN).
Siguiente
Art. IUS 808198. PRESCRIPCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo