Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el quejoso en amparo, reclama el laudo dictado por la Junta responsable, no por las consideraciones de fondo que contiene, sino por haber sido dictada sin que fuera citado o emplazado a juicio, el amparo debe tramitarse en forma indirecta, pues este Alto Tribunal ha resuelto que los casos como el de que se trata, deben ser ventilados ante los Jueces de Distrito, a fin de que los quejosos puedan aportar las pruebas necesarias a ese respecto.
---
Registro digital (IUS): 808322
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6135
Amparo en revisión en materia de trabajo 7000/42. Castro José. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808320. TERCEROS EXTRAÑOS A LOS CONFLICTOS DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 808323. SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo