Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores que desempeñen puestos eventuales, no están facultados para pedir la derogación de acuerdos tomados por las asambleas de los sindicatos, tanto por su carácter de socios honorarios, como porque la asamblea general de los sindicatos es soberana para tomar los acuerdos que estime conveniente y que se refieran al régimen interior de los mismos.
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Registro digital (IUS): 808346
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5557
Amparo directo en materia de trabajo 7456/42. Livas Santiago y coag. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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