LABORALES

Artículo IUS 808349. TRABAJADORES EVENTUALES, NO TIENEN DERECHO A SALARIOS CAIDOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES EVENTUALES, NO TIENEN DERECHO A SALARIOS CAIDOS.

Los trabajadores que desempeñen puestos eventuales, no tienen derecho a reclamar empleos de planta, y por lo mismo, tampoco les puede corresponder el pago de salarios caídos, ya que no es el caso de que deba aplicarse analógicamente, lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 808349

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5557

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7456/42. Livas Santiago y coag. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808349 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808349 de la J. Laborales SCJN?

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