Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los trabajadores que desempeñen puestos eventuales, no tienen derecho a reclamar empleos de planta, y por lo mismo, tampoco les puede corresponder el pago de salarios caídos, ya que no es el caso de que deba aplicarse analógicamente, lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 808349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 5557
Amparo directo en materia de trabajo 7456/42. Livas Santiago y coag. 4 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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