LABORALES

Artículo IUS 808352. ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN MATERIA DE.

El obrero, por sí mismo, no está capacitado para diagnosticar si la enfermedad que padece es o no, profesional, ya que el diagnóstico sólo puede hacerse por peritos, si la Junta respectiva establece la existencia de la enfermedad, fundándose en un oficio de la oficina médico consultiva del Departamento del Trabajo, esto quiere decir que desde la fecha del oficio, se fijó el riesgo profesional y comenzó a correr la prescripción.

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Registro digital (IUS): 808352

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3787

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7028/41. De Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 5 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808352 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808352 de la J. Laborales SCJN?

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