Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El obrero, por sí mismo, no está capacitado para diagnosticar si la enfermedad que padece es o no, profesional, ya que el diagnóstico sólo puede hacerse por peritos, si la Junta respectiva establece la existencia de la enfermedad, fundándose en un oficio de la oficina médico consultiva del Departamento del Trabajo, esto quiere decir que desde la fecha del oficio, se fijó el riesgo profesional y comenzó a correr la prescripción.
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Registro digital (IUS): 808352
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 3787
Amparo directo en materia de trabajo 7028/41. De Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 5 de marzo de 1942. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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