Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Los patronos no son responsables de los perjuicios causados al obrero afectado, por ilegal aplicación de la cláusula de exclusión, por la misma razón de que no teniendo facultades para juzgar de la legalidad de dicha aplicación, no pueden ser inculpados de mala fe o de arbitraria separación. Por tanto, aunque ésta haya sido injustificada, si obedeció a la aplicación de la cláusula de exclusión, el patrono no está obligado a pagar los salarios caídos al trabajador.
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Registro digital (IUS): 808355
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6546
Amparo directo en materia de trabajo 7077/42. Aguirre Luis. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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