Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede decirse que se viole el artículo 14 constitucional, cuando en virtud de un juicio arbitral seguido en contra del patrono sustituido, se trate de ejecutar el laudo relativo, en contra del patrono sustituto ya que precisamente por el nexo que existe entre ambos y por la prevención que, por regir en todo momento, no puede considerarse retroactiva en su aplicación, ya que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a que la sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes, es indudable que el patrono sustituto tiene que responder de las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución; tanto porque al adquirir el dominio de la propiedad, llámese empresa, negociación, taller, comercio, casa de productos, etc; la adquiere con todos los derechos y obligaciones que reporte, y, en todo caso, puede repetir contra el vendedor y aun ejercitar en su contra, no sólo la acción civil, sino aun la penal, si se considera defraudado, porque se le haya asegurado que la adquiere libre de gravámenes, no siendo esto cierto, como cuanto que, dentro del espíritu proteccionista a los trabajadores, que animan las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y las contenidas en el artículo 123 constitucional, sería ilícito e injustificado dejar a la voluntad de los particulares la no aplicación exacta de tales preceptos legales; puesto que bastaría que una negociación o que una propiedad cualquiera, relacionada con contratos de trabajo existentes, cambiase de propietario en el preciso momento de ejecutar un laudo arbitral de una autoridad del trabajo para que, alegándose que el nuevo patrono no había sido oído ni vencido en juicio, cosa contraria a la realidad legal y jurídica, se hiciesen nugatorios los derechos adquiridos por el trabajador, y éste, a pesar de haber logrado una resolución favorable a sus intereses, que reconociese la procedencia de su acción, se encontrase que no podía obtener la ejecución de tal resolución, contrariándose así, por una situación de hecho, cuando legalmente había logrado obtener, después de soportar quizás, en muchos casos, la dilatada tramitación de un juicio que probablemente no hubiese intentado, sí hubiese tenidos previamente en cuenta que la ley aplicable a su caso, proteccionista y exacta iba a detenerse frente a una circunstancia eventual, como es la sustitución del patrono, que puede ser repetida a voluntad, cuantas veces se quiera, hasta dolosamente, y sólo para alegar que no se le ha oído y vencido en juicio y de este modo eludir la aplicación debida de esa misma ley.
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Registro digital (IUS): 808549
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1960
Amparo en revisión en materia de trabajo 2321/40. Peña Viuda de Elizondo Francisca de la. 26 de noviembre de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.Quinta Epoca:Tomo XLIV, página 4335. Amparo en revisión en materia de trabajo 1458/35. Pineda Soledad. 4 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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