Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que una Junta niega la existencia del contrato de trabajo, a pesar de que los propios demandados, al contestar el escrito inicial de reclamación, confiesan que los quejosos ocuparon la portería de su casa, sustituyendo a otra persona, por lo que, además de aplicarse inexactamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, se violan los artículos 17 y 18 de la misma ley de la materia, debe tenerse en cuenta que si la prestación del servicio personal por parte de los trabajadores, quedó debidamente comprobada, resulta lógico y jurídico que debió obligarse a los demandados al pago del trabajo desempeñado por aquéllos, con tanta mayor razón, si los demandados admitieron, en cierto modo, la prestación de los servicios de los reclamantes, durante la ausencia de la persona a quien sustituyeron.
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Registro digital (IUS): 808814
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 2422
Amparo directo en materia de trabajo 6872/37. Hernández Pedro y coags. 9 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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