Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 4o. constitucional subordina la libertad de trabajo a las disposiciones reglamentarias que cada Estado dicta sobre las condiciones que deben llenarse para el ejercicio de las profesiones; por tanto, para que la prohibición pueda hacerse por determinación judicial, se requiere que antes se hayan cumplido esas disposiciones reglamentarias.
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Registro digital (IUS): 808884
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2696
Amparo administrativo en revisión 6309/38. Lendech Joaquín S. 10 de marzo de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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