Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si una Junta estudia pormenorizadamente todos y cada uno de los testimonios que se le rinden y si se llega a la conclusión de que con ello no se confirma que un trabajador hubiese estado efectivamente atacado de silicosis, ni menos que esta enfermedad le haya provocado la tuberculosis, y no altera esas declaraciones en forma alguna, y obrando dentro de la soberanía que le concede la ley, expresa que aun cuando los testigos declararon en forma terminante e indubitable, que el trabajador sí estaba enfermo de silicosis, enfermedad que había provocado la tuberculosis, no quedó probado este hecho, ya que no es posible admitir que los testigos hubiesen podido determinar la clase de enfermedad de que estaba afectado el expresado trabajador, dado que ese punto sólo puede ser constatado por un médico, y siendo tal consideración del todo correcta y jurídica no puede constituir agravio alguno.
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Registro digital (IUS): 808885
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LIX; Pág. 2781
Amparo directo en materia de trabajo 7076/38. Valenzuela Refugio. 11 de marzo de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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