Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la Suprema Corte de Justicia concede el amparo contra un laudo dictado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, y en cumplimiento de la ejecutoria, se pronuncia el nuevo laudo, y el demandado solicita la revisión del mismo, con fundamento en el artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo que dice: dentro del año siguiente a la fecha en que se hayan fijado por convenio o por laudo de la Junta, las indemnizaciones de que trata este título, la parte interesada podrá solicitar la revisión del convenio o laudo, en el caso de que, posteriormente a la fecha de éstos, se compruebe una agravación o una atenuación de la capacidad producida por el riesgo; y si por ese motivo no se ha ejecutado el laudo, pasado el término que fija la ley, no existe defecto de ejecución, y lo que procede es prevenir a la Junta que conoce de la revisión, que celebre desde luego la audiencia de pruebas y alegatos, y resuelva lo que proceda, respecto, de la revisión, con el objeto de que, resuelto ese punto, se proceda inmediatamente a la ejecución del laudo.
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Registro digital (IUS): 808913
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 3027
Incidente de inejecución 17/38. Gutiérrez Manuel. 5 de diciembre de 1938. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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