Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Según el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de indemnizaciones a los deudos de los aprendices, en caso de muerte de éstos, se tomarán como base, seiscientos doce días de salario, más un mes por gastos de funerales.
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Registro digital (IUS): 808926
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1803
Amparo directo en materia de trabajo 3243/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VIII Región)2o.7 L (10a.). SALARIO. NO DEBE CALIFICARSE COMO INVEROSÍMIL SI NO FUE CONTROVERTIDO POR EL PATRÓN, YA QUE LA JUNTA NO PODRÍA RESOLVER EN CONCIENCIA Y A VERDAD SABIDA ANTE LA COMPLEJIDAD DE SU FIJACIÓN.
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