LABORALES

Artículo IUS 808926. APRENDICES, INDEMNIZACIONES A LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

APRENDICES, INDEMNIZACIONES A LOS.

Según el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de indemnizaciones a los deudos de los aprendices, en caso de muerte de éstos, se tomarán como base, seiscientos doce días de salario, más un mes por gastos de funerales.

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Registro digital (IUS): 808926

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1803

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3243/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808926 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808926 de la J. Laborales SCJN?

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