LABORALES

Artículo IUS 808927. TRABAJADORES, INVALIDEZ DE RENUNCIAS HECHAS POR LOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

TRABAJADORES, INVALIDEZ DE RENUNCIAS HECHAS POR LOS.

Si un trabajador comprueba la existencia del nexo contractual, punto que no fue controvertido, y además quedó reconocido implícitamente por el representante de la empresa demandada, al absolver las posiciones que le fueron articuladas, y asimismo, y por medios idénticos, justifica el propio trabajador, haber cesado en sus labores, cumple con las obligaciones que tenía, de acreditar tales extremos, y si por su parte la empresa niega el despido, alegando que la separación había sido por mutuo acuerdo entre las partes, rindiendo como prueba un recibo que no fue reconocido por el actor, en el que se asienta que recibió de la propia empresa, la suma correspondiente a un mes de salario como indemnización, de acuerdo con la fracción IX en relación con la XII del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y de conformidad con la notificación que se le hizo al respecto, debe tenerse en cuenta que la fracción IX que se cita, establece que el contrato de trabajo terminará por incapacidad física o mental de cualquiera de las partes, o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible el cumplimiento del contrato o la continuación de la empresa, por lo que deben rendirse pruebas acerca de la incapacidad física o mental de parte del obrero o de su inhabilidad manifiesta; y en cuanto a la fracción XII, que también se cita, se refiere al caso fortuito o fuerza mayor, si tampoco se justificaron, debe llegarse a la conclusión de que la empresa no comprobó los hechos que a ella competen, esto es, no justificó ni la separación voluntaria del trabajo por parte del obrero, ni que hubiese habido justa causa para su separación. En tal virtud, siendo evidente la existencia de la violación que se reclama, ya que en diversas ejecutorias de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, se ha establecido, de conformidad con lo mandado en la fracción XXVII inciso "g", del artículo 123 constitucional y 22, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que no son renunciables los derechos o prerrogativas que a los trabajadores dan las leyes, y por lo mismo, cualquier convenio o pacto que entrañe la renuncia de derechos a que se refieren las citadas disposiciones, es nulo y carece de valor, por lo que si el trabajador recibió únicamente el importe de un mes de sueldo, teniendo derecho a su reinstalación y al pago de salarios caídos, la Junta respectiva le causa el agravio constitucional que reclama, por no haber tenido en cuenta las leyes expedidas con anterioridad al hecho y sin fundar ni motivar la causa legal del procedimiento.

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Registro digital (IUS): 808927

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVIII; Pág. 1808

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4918/38. García Monter José. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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