LABORALES

Artículo IUS 808946. JUNTAS, QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

JUNTAS, QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA LAS.

Si se endereza una queja en contra de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, porque ésta declara carecer de facultades para resolver sobre la suspensión que se solicite en un incidente relativo a una reclamación presentada ante la mencionada Junta, tal queja es infundada, toda vez que el artículo 174 de la Ley de Amparo expresamente faculta a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para resolver sobre la suspensión de los actos reclamados en el amparo, de donde resulta que esa facultad no corresponde a las mismas Juntas, sino al presidente de ellas.

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Registro digital (IUS): 808946

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 780

Precedentes

Queja en materia de trabajo 311/36. Castelán Melo Carlos. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808946 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808946 de la J. Laborales SCJN?

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