Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si se alega que un trabajador, que demanda a un sindicato, no es miembro de éste, los dirigentes del mismo debieron tomar en cuenta esa circunstancia al proporcionarle trabajo y no alegarlo después de algún tiempo de que aquél desempeñaba el servicio, pues, aun cuando los sindicatos sean agrupaciones de resistencia, sus estatutos no pueden pasar sobre lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, los argumentos dichos, no pueden estimarse suficientes para fundar un amparo, si no van encaminados a atacar el laudo que se reclame, sino los actos del sindicato demandado, pues, según el artículo 1o. de la Ley de Amparo, éste tiene por objeto reclamar las leyes o los actos de autoridad que perjudiquen al quejoso, y resulta inhábil para reclamar los actos de una persona moral, como lo es un sindicato de trabajadores.
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Registro digital (IUS): 808956
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1099
Amparo directo en materia de trabajo 2100/36. Palacio Carrere Manuel. 18 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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