Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con la definición que los autores y el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, dan del "contrato colectivo", solamente se exige para su existencia legal, que los obreros estén sindicalizados, pudiendo estarlo o no, los patronos, y es inconcuso que cuando el artículo 58 de la referida ley dice que: "el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados", se refiere gramatical, lógica y jurídicamente a que los últimos, o sean, los trabajadores, estén sindicalizados, pues aceptar que la palabra "sindicalizados", califica a patronos y obreros, sería dar a ese artículo una interpretación contraria a la mente del legislador.
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Registro digital (IUS): 809269
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 223
Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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