LABORALES

Artículo IUS 809269. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

De acuerdo con la definición que los autores y el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, dan del "contrato colectivo", solamente se exige para su existencia legal, que los obreros estén sindicalizados, pudiendo estarlo o no, los patronos, y es inconcuso que cuando el artículo 58 de la referida ley dice que: "el contrato colectivo haya sido celebrado por las dos terceras partes de los patronos y trabajadores sindicalizados", se refiere gramatical, lógica y jurídicamente a que los últimos, o sean, los trabajadores, estén sindicalizados, pues aceptar que la palabra "sindicalizados", califica a patronos y obreros, sería dar a ese artículo una interpretación contraria a la mente del legislador.

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Registro digital (IUS): 809269

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 223

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809269 del LABORALES?

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