Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede decirse que un decreto sobre convención colectiva de trabajo, afecte a toda la República, cuando en el mismo se especifican las entidades federativas en que tiene aplicación, y que conjuntamente pueden conceptuarse como una "región", ya que esa palabra connota la idea de una porción determinada de territorio.
---
Registro digital (IUS): 809270
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 224
Amparo administrativo en revisión 11725/32. Woodward William. 10 de mayo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809269. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
Siguiente
Art. IUS 809288. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo