Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No puede considerarse consentida la ejecución de un laudo por cantidad menor que la establecida en el mismo, si el actor oportunamente protestó contra la disminución del pago, reservándose sus derechos para obtener el de la cantidad señalada en el laudo.
---
Registro digital (IUS): 809323
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 2551
Amparo en revisión en materia de trabajo 4812/34. Bañales Francisco. 14 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809317. SALARIOS
Siguiente
Art. IUS 809324. PRIMERO DE MAYO, SALARIO CORRESPONDIENTE AL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo