Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 123, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador podrá rescindir el contrato, por no recibir el salario correspondiente en la fecha y lugar convenidos o acostumbrados; y el artículo 124 determina que por cualesquiera de las causas que enumera el artículo anterior, el trabajador podrá separarse de su trabajo y tendrá derecho a que el patrono le indemnice con el importe de tres meses de salario, sin perjuicio de cualesquiera otra prestación que se derive de ese contrato o de la ley; por tanto, no es bastante para que el trabajador pueda rescindir el contrato de trabajo y separarse de su empleo, el hecho de que se pretenda rebajar su salario, sino que es preciso que efectivamente no reciba completo ese mismo salario, en la fecha y lugar convenidos.
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Registro digital (IUS): 809344
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 931
Amparo en revisión en materia de trabajo 1980/32. Cervantes Lucio. 24 de septiembre de 1934. Mayoría de cuatro votos. Disiente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Luis M. Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.1o.T.10 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA EJECUCIÓN DEL LAUDO. PARA QUE OPERE ES INNECESARIO QUE SE ACUSE REBELDÍA, O QUE EL BENEFICIARIO SOLICITE QUE SE DECLARE EXTINGUIDA LA ACCIÓN ANTES DE QUE LA PARTE QUE OBTUVO CONDENA A SU FAVOR IMPULSE EL PROCEDIMIENTO.
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