LABORALES

Artículo IUS 809361. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.

Si se encuentra acreditado que los que solicitan que tenga fuerza obligatoria la convención, forman, por lo menos, las dos terceras partes del total de trabajadores de la industria textil, y no se demuestra que la convención quedara sin efecto, porque gran parte de los industriales y de los obreros, que sancionaron con su presencia o con su voto la relacionada convención, la hubiesen dejado insubsistente, resulta que no es exacto que hayan pactado los patronos con los obreros, nuevos salarios, con la sanción de las autoridades competentes.

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Registro digital (IUS): 809361

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3321

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809361 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809361 de la J. Laborales SCJN?

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