Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se encuentra acreditado que los que solicitan que tenga fuerza obligatoria la convención, forman, por lo menos, las dos terceras partes del total de trabajadores de la industria textil, y no se demuestra que la convención quedara sin efecto, porque gran parte de los industriales y de los obreros, que sancionaron con su presencia o con su voto la relacionada convención, la hubiesen dejado insubsistente, resulta que no es exacto que hayan pactado los patronos con los obreros, nuevos salarios, con la sanción de las autoridades competentes.
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Registro digital (IUS): 809361
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3321
Amparo administrativo en revisión 1355/33. Compañía Industrial Nacional, S.A. 18 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 809360. CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL.
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