Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el patrono se niega a acatar el laudo de la Junta, incurre en responsabilidad y debe ser condenado a la indemnización correspondiente, en los términos que mandan las fracciones XXI y XXII del artículo 123 constitucional, puesto que su negativa a acatar el laudo, lo coloca exactamente dentro de los postulados de esas disposiciones.
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Registro digital (IUS): 809593
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIII; Pág. 1206
Amparo administrativo en revisión 4599/28. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 10 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.121 L (10a.). CARTA PODER. LA FALTA DE FIRMA DE ALGUNOS DE LOS APODERADOS DEL TRABAJADOR NO IMPLICA QUE CAREZCA DE VALIDEZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
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