Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Conforme a la Ley del Trabajo y Previsión Social en Sinaloa, no es preciso que el contrato de trabajo conste por escrito, sino que puede ser verbal y acreditarse por medio de testigos.
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Registro digital (IUS): 809900
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1390
Amparo administrativo en revisión 2225/28. Sociedad "Bueso y Pantoja". 12 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.T.7 L (10a.). PENSIÓN DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ÚNICAMENTE DEBE APLICARSE CUANDO EL ASEGURADO NO CUENTE CON LAS 500 SEMANAS DE COTIZACIÓN REQUERIDAS PARA OBTENER ALGUNA DE ELLAS Y, CON POSTERIORIDAD, EXISTA UNA INTERRUPCIÓN EN LA COTIZACIÓN.
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Art. IUS 809904. QUIEBRAS.
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