Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El Juez de la quiebra no tiene competencia para decidir los conflictos de trabajo que surjan entre el quebrado y sus obreros, pues esta competencia es exclusiva de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
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Registro digital (IUS): 809904
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1391
Amparo administrativo en revisión 2225/28. Sociedad "Bueso y Pantoja". 12 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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