Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sólo pueden conocer de conflictos entre el capital y el trabajo, tal como lo establece la fracción XX, del artículo 123 constitucional. Los intereses netamente particulares de los obreros y patronos, aquellos que son ajenos a todo contrato de trabajo y, por lo mismo, no constituyen un conflicto entre éste y el capital, no están sometidos a la decisión de las Juntas.
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Registro digital (IUS): 810596
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1030
Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Darío. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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