LABORALES

Artículo IUS 810596. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Sólo pueden conocer de conflictos entre el capital y el trabajo, tal como lo establece la fracción XX, del artículo 123 constitucional. Los intereses netamente particulares de los obreros y patronos, aquellos que son ajenos a todo contrato de trabajo y, por lo mismo, no constituyen un conflicto entre éste y el capital, no están sometidos a la decisión de las Juntas.

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Registro digital (IUS): 810596

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1030

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Ortiz Borbolla Darío. 30 de abril de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810596 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810596 de la J. Laborales SCJN?

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