Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La fracción XX del artículo 123 de la Constitución, terminantemente previene que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujeten a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; lo cual quiere decir que dichas Juntas están obligadas a pronunciar laudo, decidiendo los conflictos sometidos a su conocimiento y que no pueden negarse a resolver respecto de ellos.
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Registro digital (IUS): 810679
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1317
Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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