LABORALES

Artículo IUS 810679. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La fracción XX del artículo 123 de la Constitución, terminantemente previene que las diferencias o conflictos entre el capital y el trabajo, se sujeten a la decisión de las Juntas de Conciliación y Arbitraje; lo cual quiere decir que dichas Juntas están obligadas a pronunciar laudo, decidiendo los conflictos sometidos a su conocimiento y que no pueden negarse a resolver respecto de ellos.

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Registro digital (IUS): 810679

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1317

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810679 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810679 de la J. Laborales SCJN?

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