LABORALES

Artículo IUS 810680. JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

La Corte ha sostenido el criterio de que las Juntas no son autoridades judiciales, sino administrativas, pero que no por tener ese carácter, carecen de atribuciones que corresponden a los tribunales, en los casos que la propia Constitución señala; y que, en cumplimiento de la fracción IX, del artículo 107 del Pacto Federal, del amparo contra los actos de esas Juntas, toca conocer al Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción se encuentran, pues el amparo directo sólo cabe contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles o penales.

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Registro digital (IUS): 810680

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1317

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810680 del LABORALES?

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