Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte ha sostenido el criterio de que las Juntas no son autoridades judiciales, sino administrativas, pero que no por tener ese carácter, carecen de atribuciones que corresponden a los tribunales, en los casos que la propia Constitución señala; y que, en cumplimiento de la fracción IX, del artículo 107 del Pacto Federal, del amparo contra los actos de esas Juntas, toca conocer al Juez de Distrito, bajo cuya jurisdicción se encuentran, pues el amparo directo sólo cabe contra sentencias definitivas pronunciadas en juicios civiles o penales.
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Registro digital (IUS): 810680
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1317
Amparo administrativo en revisión. Compañía Industrial de Orizaba, S.A. 12 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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