Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si los artículos 762 y 763 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer el incidente de nulidad de actuaciones, obliga a la Junta a señalar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción relativa, el día y hora para la audiencia en la que oyendo a las partes resolverá de plano, es evidente que al no cumplir con ese requisito, su actuación es violatoria de las reglas que rigen el procedimiento en términos del artículo 159, fracción V, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 812168
Clave: 14
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 384
Amparo directo 6202/89. Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Similares y Conexos "Ricardo Flores Magón". 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o. J/5 (10a.). AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS, ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE SUBSANAR ESA VIOLACIÓN PROCESAL [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.XX. J/2 L (10a.)].
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Art. IUS 812175. CONCESION FEDERAL, EMPRESAS QUE NO DEMUESTRAN OPERAR POR. COMPETENCIA LOCAL LABORAL.
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