Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si de los autos no aparecen elementos de convicción que demuestren que efectivamente la empresa demandada tenga una concesión federal ni qué secretaria la hizo, o si se trata de un permiso y no de una concesión, casos diferentes, la circunstancia y que la empresa demandada se dedique a la fabricación de celulosa, elemento forestal básico para la elaboración del fioco y en general al ejercicio de la industria y el comercio respectivos de ese producto, no obliga a concluir que el caso esté incluido en la excepción que establece la fracción XXXI, del artículo 123 constitucional ni en el diverso 329 de la Ley Federal del Trabajo y por lo mismo, la competencia no corresponde a las Autoridades Federales del Trabajo, sino a la jurisdicción local laboral.
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Registro digital (IUS): 812175
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1968; Pág. 190
Competencia 103/65. Joaquín García Avalos y otros. 27 de febrero de 1968. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros presidente Agapito Pozo, Ernesto Aguilar Alvarez, Abel Huitrón y Aguado, Mario G. Rebolledo, Manuel Rivera Silva, Ezequiel Burguete Farrera, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, Jorge Inárritu, Mariano Azuela, Ernesto Solís López, Ramón Canedo Aldrete, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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