Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si un sindicato demanda de la negociación en donde trabajan sus afiliados la firma de un contrato colectivo de trabajo, es competente para conocer del juicio una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, si no se demuestra que la demandada tiene el carácter federal, para que la competencia correspondiera a las autoridades federales.
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Registro digital (IUS): 812401
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 214
Competencia 83/62. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno del Estado de Veracruz y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Ocho de la Ciudad de México, Distrito Federal. 3 de septiembre de 1963. Unanimidad de diecinueve votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Manuel Rivera Silva, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González. Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Pedro Guerrero Martínez, Angel Carvajal, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Manuel Yáñez Ruiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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