Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si una sociedad celebra contrato con una secretaría de Estado, para la construcción de una obra determinada, los conflictos de trabajo con sus empleados en esa obra son de competencia de las autoridades locales, dado que el contrato de trabajo con sus empleados no tiene que ver nada con el contrato celebrado con el Gobierno Federal, sino sólo es un contrato entre particulares.
---
Registro digital (IUS): 812402
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 214
Competencia 27/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve de la Ciudad de México, Distrito Federal. 2 de abril de 1963. Mayoría de nueve votos de los señores Ministros Mario G. Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, Mariano Azuela, Agapito Pozo, Rafael Matos Escobedo, Angel Carvajal y Alfonso Guzmán Neyra. Disidentes: Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Rafael Rojina Villegas, José Castro Estrada, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz y Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812401. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. ES COMPETENTE LA JUNTA LOCAL SI NO SE PRUEBA EL CARÁCTER FEDERAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.
Siguiente
Art. IUS 812422. ASISTENCIA AL TRABAJO, FALTAS DE. DEBEN SER JUSTIFICADAS ANTE EL PATRON, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TENGA UN PERMISO SINDICAL (CASO DE LA INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo