Jurisprudencia · Sexta Época · Cuarta Sala
Aun cuando en el contrato colectivo del trabajo, de carácter obligatorio, que rige en la industria citada, se haya establecido que el trabajador que falte al servicio durante ocho días, sin solicitar el permiso del sindicato, quedará relevado del servicio, eso no significa que haya desaparecido el derecho del patrón para rescindir el contrato de trabajo, por faltas injustificadas del trabajador, en los términos de la fracción X del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, ya que lo dispuesto en el contrato-ley es una obligación que tiene el trabajador frente al sindicato, independiente totalmente de la causal de despido por faltas injustificadas, que ya se mencionó.
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Registro digital (IUS): 812422
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 15
Amparo directo 1410/67. Jorge Delgadillo Piña. 26 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Amparo directo 767/67. Alfredo Fernández. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 2085/67. Jorge Martínez Aguilar. 5 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.Amparo directo 2702/67. Ernesto Guerrero Martínez. 9 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.Amparo directo 1445/67. Manuel González Rivera. 23 de noviembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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