LABORALES

Artículo IUS 812425. CONTRATO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR SU EXISTENCIA CUANDO RECONOCE HABER CELEBRADO UNO DE NATURALEZA DIFERENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO. EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR SU EXISTENCIA CUANDO RECONOCE HABER CELEBRADO UNO DE NATURALEZA DIFERENTE.

Cuando el trabajador alega que, a pesar de que celebró con determinada persona un contrato de comisión mercantil, estaba sujeto a su dirección y dependencia, debió demostrar tales extremos que caracterizan a toda relación laboral; sin embargo, como ninguna prueba rindió en autos con la que se demuestra, tan siquiera presuntivamente, la existencia del contrato de trabajo, el laudo reclamado que absuelve a la empresa demandada de las prestaciones relativas al despido injustificado que aduce el trabajador, no es violatorio de garantías y debe negársele el amparo.

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Registro digital (IUS): 812425

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 5558/67. Roberto Mora Rocha. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Nayra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812425 del LABORALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812425 de la J. Laborales SCJN?

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