Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Cuando el trabajador alega que, a pesar de que celebró con determinada persona un contrato de comisión mercantil, estaba sujeto a su dirección y dependencia, debió demostrar tales extremos que caracterizan a toda relación laboral; sin embargo, como ninguna prueba rindió en autos con la que se demuestra, tan siquiera presuntivamente, la existencia del contrato de trabajo, el laudo reclamado que absuelve a la empresa demandada de las prestaciones relativas al despido injustificado que aduce el trabajador, no es violatorio de garantías y debe negársele el amparo.
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Registro digital (IUS): 812425
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1968; Pág. 27
Amparo directo 5558/67. Roberto Mora Rocha. 24 de enero de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Nayra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812423. INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
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Art. IUS 812426. DEMANDA LABORAL. DEFICIENCIAS DE LA.
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