LABORALES

Artículo IUS 812851. LAUDOS EJECUCION DE LOS. EL ACUERDO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO POR EL CUAL, NIEGAN LA ACUMULACION DE DICHA EJECUCION A UNA QUIEBRA, ES IRREPARABLE EN LA VIA ORDINARIA, Y POR TANTO, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

LAUDOS EJECUCION DE LOS. EL ACUERDO DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO POR EL CUAL, NIEGAN LA ACUMULACION DE DICHA EJECUCION A UNA QUIEBRA, ES IRREPARABLE EN LA VIA ORDINARIA, Y POR TANTO, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

La resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje por virtud de la cual, con apoyo en el artículo 97 del código laboral, niega acumular los procedimientos de ejecución del laudo a la quiebra, para los efectos del pago del crédito del trabajador, es una determinación irreparable, puesto que no puede modificarse por resolución posterior, y esta situación es evidente, ya que al continuar el procedimiento laboral de ejecución, en los términos de los artículos 608 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, se hará pago al trabajador con el producto de los bienes embargados, que se rematen, con independencia del pago que con los bienes de la quiebra, deba hacerse a los acreedores de la misma, por sus créditos, conforme al estado que presente el síndico y apruebe el Juez. En tal situación, es inconcuso, que se trata de una resolución dictada en el procedimiento laboral, después de concluido el juicio, que es de imposible reparación, en el propio procedimiento, lo que la hace reclamable en amparo indirecto, conforme a las disposiciones de la fracción III, inciso b),del artículo 107 de la Constitución y de la fracción III, del artículo 114, de la Ley de Amparo.

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Registro digital (IUS): 812851

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1958; Pág. 50

Precedentes

Amparos en revisión 6846/57 y 7273/57. Promovidos por "Eje de Ingenieros FNI", S.A., en quiebra. 28 de octubre de 1958. Mayoría de catorce votos de los señores Ministros Franco Carreño, Juan José González Bustamante, Felipe Tena Ramírez, Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, José Rivera Pérez Campos, Rodolfo Chávez Sánchez, José Castro Estrada, Gilberto Valenzuela, Edmundo Elorduy, Rafael Matos Escobedo, Ramírez Vázquez, Ramírez y presidente Agapito Pozo. Disidente: Arturo Martínez Adame.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812851 del LABORALES?

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