Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
Por disposición del artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, los agentes de comercio y seguros son trabajadores de la empresa a la que prestan sus servicios, con las excepciones a que el propio artículo se refiere: que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente intervengan en operaciones aisladas, de tal manera que, si se niega la relación laboral cuestionándose que el agente no es trabajador, la defensa sólo será válida si se demuestran la o las excepciones a que el propio artículo se refiere.
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Registro digital (IUS): 815151
Clave: 3
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1982, Parte II; Pág. 6
Amparo directo 5128/73. Daniel Herrera Martín. 3 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero. Amparo directo 3510/74. Banco Capitalizador e Inmobiliario de Monterrey, S.A. 21 de febrero de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.Amparo directo 6862/79. Luis Platas Sagardi. 25 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Victor Ceja Villaseñor. Amparo directo 1399/80. La Latinoamericana, Seguros, S.A. 8 de septiembre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: F. Javier Mijangos Navarro.Amparo directo 708/82. Seguros Bancomer, S.A. 16 de agosto de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán Tamayo. Secretario: J.Tomás Garrido Muñoz.Nota:Esta tesis aparece también en:Séptima Epoca, Quinta Parte, Volúmenes 139-144, página 69 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).Apéndice 1917-1995, Tomo V, Parte SCJN, tesis 25, página 16 (Jurisprudencia con precedentes diferentes).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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