Jurisprudencia · Séptima Época · Cuarta Sala
La prestación prima de antigüedad a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, tiene su antecedente según la exposición de motivos, en la práctica adoptada en diversos contratos colectivos de trabajo; por tanto, si a un trabajador de una empresa se le cubrió el importe de su retiro voluntario conforme al pacto colectivo que concede una prestación mayor por año de servicios que la que otorga la ley por ese mismo concepto, y reclama el pago de la prima de antigüedad a que se refiere la ley de la materia, la reclamación debe estimarse improcedente por tratarse de la misma prestación.
---
Registro digital (IUS): 815379
Clave: 138
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 107
Amparo directo 1749/74. Mario Castruita Caldera. 6 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto Gómez Argüello.Amparo directo 2118/75. Baldomero Carrera Delgado. 3 de septiembre de 1975. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.Amparo directo 1214/75. Gustavo Gutiérrez Cruz. 25 de septiembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretario:Guillermo Ariza Bracamontes.Amparo directo 2051/75. Antonio Martínez Ruelas. 17 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Roberto gómez Argüello.Amparo directo 7020/77. Met Mex Peñoles, S.A. 11 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jesús Luna Guzmán.Nota:Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Quinta Parte, Volumen 90, página 46 y Volúmenes 91-96, página 113, bajo el rubro "PRIMA DE ANTIGÜEDAD POR RETIRO VOLUNTARIO, PRESTACIONES EQUIVALENTES A LA, EN CONTRATOS COLECTIVOS."(jurisprudencia con precedentes diferentes)En el Informe 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ANTIGÜEDAD, PRIMA DE, LIQUIDACION POR RETIRO VOLUNTARIO Y.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo