Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La agresión de un trabajador a un compañero puede ser motivo de rescisión de su contrato aún cuando demuestre que no se alteró la disciplina en el centro de trabajo, por cuanto que, aún cuando la contienda de palabra y de obra no haya trascendido de una actitud particular de los contendientes, existió la circunstancia de que el actor ya había agredido con anterioridad a otros compañeros y consecuentemente, al dársele una segunda oportunidad para que continuara prestando sus servicios en lugar distinto y a fin de que no tuviera nuevas dificultades, se le advirtió que en caso de incidir en su conducta agresiva hacia sus compañeros de labores, se le separaría. La estimación del tribunal obrero en el sentido de que la repetición del hecho fue causa suficiente para separar al trabajador sin responsabilidad para la empresa que lo tenía contratado, no puede estimarse violatoria de los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo y por ende tampoco lo es de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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Registro digital (IUS): 815390
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 24
Amparo directo 5022/63. González Anselmo. 3 de febrero de 1964. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Secretario: Xavier Ríos Vergara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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