LABORALES

Artículo IUS 815764. DOMICILIO DEL DEMANDADO. APLICACION DE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

DOMICILIO DEL DEMANDADO. APLICACION DE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Habiéndose comprobado que los reclamantes se obligaron a desempeñar el trabajo en diversos lugares, resulta aplicable la mencionada regla y, por tanto, competente la Junta del lugar donde esté domiciliado el demandado.

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Registro digital (IUS): 815764

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 86

Precedentes

Competencia 111/34. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815764 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815764 de la J. Laborales SCJN?

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