Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Habiéndose comprobado que los reclamantes se obligaron a desempeñar el trabajo en diversos lugares, resulta aplicable la mencionada regla y, por tanto, competente la Junta del lugar donde esté domiciliado el demandado.
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Registro digital (IUS): 815764
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1935; Pág. 86
Competencia 111/34. Suscitada entre las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán y del Distrito Federal. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVI.2o.T.4 L (10a.). DEBIDO PROCESO EN MATERIA LABORAL PARA PERSONAS MIGRANTES. LAS GARANTÍAS MÍNIMAS QUE LO COMPONEN ENTRAÑAN LA OBLIGACIÓN PARA EL TRIBUNAL DE TRABAJO DE DESIGNAR UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE AL PATRÓN O TRABAJADOR QUE NO COMPRENDA O NO HABLE EL IDIOMA ESPAÑOL.
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Art. IUS 815769. DOMICILIO DEL DEMANDADO. INAPLICABILIDAD DE LA REGLA DE COMPETENCIA QUE CONSIGNA LA FRACCIÓN II DEL ARTICULO 429 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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