LABORALES

Artículo IUS 815813. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. EJECUCION PARCIAL QUE EN TODO CASO AMERITARIA QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. EJECUCION PARCIAL QUE EN TODO CASO AMERITARIA QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.

La ejecutoria de amparo concedió la protección constitucional para el solo efecto de que la Junta repusiera la totalidad del procedimiento; esto es, los únicos actos positivos de ejecución son los tendentes a la reposición del procedimiento y al pronunciamiento del laudo; y, como está perfectamente demostrado que la Junta procedió de acuerdo con el mandato contenido en la ejecutoria, no existe la desobediencia que le imputa la parte quejosa. Por lo que respecta a que la autoridad responsable no procedió a restituir a la parte favorecida por la sentencia de amparo, de manera que quedaran las cosas como estaban cuando fue solicitada la protección constitucional, aun aceptando que correspondiera a la Junta vigilar por la eficacia de la sentencia de amparo en cuanto a los efectos que produce por sí misma y no ameritan propiamente la ejecución, se trataría, cuando más, de un caso de inejecución parcial, reclamable por medio de una queja por defecto de ejecución, pero no de un desobedecimiento de la ejecutoria, tanto más cuanto que la Junta informó, que no podía ejecutar el acto indicado por la parte quejosa consistente en la nulificación de un registro, porque no existió éste.

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Registro digital (IUS): 815813

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1939; Pág. 122

Precedentes

Incidente de inejecución de sentencia 11/39. Sindicato de Obreros, Panaderos y Similares de Zacatecas. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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