LABORALES

Artículo IUS 815822. COMPETENCIA ELECTIVA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

COMPETENCIA ELECTIVA.

Es aplicable supletoriamente, conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, la regla de competencia que contiene el artículo 156, fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que cuando tengan diversos domicilios los demandados, es competente la Junta del domicilio que escoja el actor, y como en el caso, eligió la Junta Especial número dos de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a ella le corresponde la competencia para conocer del conflicto. Además se comprobó en el expediente que para el efecto de las relaciones jurídicas y comerciales entre la demanda y el actor fue señalada esta capital como domicilio de la demandada, razón por la cual también resulta competente la mencionada Junta, según la regla segunda del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 815822

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1938; Pág. 77

Precedentes

Competencia 5/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Dos del Distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje de Monterrey. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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