Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para los efectos de la disposición contenida en el artículo 183 de la Ley de Amparo, respecto a que encontrándose probada una violación de procedimiento no procede estudiar las de fondo, solamente pueden tenerse como violaciones de procedimiento las que se cometen en el curso de éste y no de las que se cometan en el laudo.
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Registro digital (IUS): 816999
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 54
Amparo directo 2075/49. Medina Ramón. 27 de octubre de 1949. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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