LABORALES

Artículo IUS 816999. VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO.

Para los efectos de la disposición contenida en el artículo 183 de la Ley de Amparo, respecto a que encontrándose probada una violación de procedimiento no procede estudiar las de fondo, solamente pueden tenerse como violaciones de procedimiento las que se cometen en el curso de éste y no de las que se cometan en el laudo.

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Registro digital (IUS): 816999

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 2075/49. Medina Ramón. 27 de octubre de 1949. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 816999 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 816999 de la J. Laborales SCJN?

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