LABORALES

Artículo IUS 817008. SOLIDARIDAD DE PATRONOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SOLIDARIDAD DE PATRONOS.

La solidaridad establecida por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, entre el patrono sustituido y el patrono sustituto, sólo puede entenderse en el sentido de que el obrero puede demandar de cada uno de dichos patronos el total de la obligación, pero no en el sentido de que el laudo que se dicte en un juicio seguido contra uno de esos patronos, puede ejecutarse en bienes del otro, sin que previamente se le dé lugar a defenderse.

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Registro digital (IUS): 817008

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 53

Precedentes

Amparo 5809/34. Ernesto Penilla. 24 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817008 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817008 de la J. Laborales SCJN?

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