Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La solidaridad establecida por el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, entre el patrono sustituido y el patrono sustituto, sólo puede entenderse en el sentido de que el obrero puede demandar de cada uno de dichos patronos el total de la obligación, pero no en el sentido de que el laudo que se dicte en un juicio seguido contra uno de esos patronos, puede ejecutarse en bienes del otro, sin que previamente se le dé lugar a defenderse.
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Registro digital (IUS): 817008
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1935; Pág. 53
Amparo 5809/34. Ernesto Penilla. 24 de abril de 1935. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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