Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El hecho de que una agrupación sindical tenga mayoría dentro de una empresa, le confiere el derecho de celebrar el contrato colectivo, pero no el de separar de su trabajo a los obreros que no formen parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato.
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Registro digital (IUS): 817035
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 136
Amparo 1049/32. Serres y Baz, Liquidación Judicial del. 5 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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