LABORALES

Artículo IUS 817035. LOS OBREROS QUE NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO MAYORITARIO CONTRATANTE, NO PUEDEN SER SEPARADOS DE SU TRABAJO SI YA PRESTABAN SUS SERVICIOS EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE EL CONTRATO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LOS OBREROS QUE NO FORMEN PARTE DEL SINDICATO MAYORITARIO CONTRATANTE, NO PUEDEN SER SEPARADOS DE SU TRABAJO SI YA PRESTABAN SUS SERVICIOS EN EL MOMENTO DE CELEBRARSE EL CONTRATO.

El hecho de que una agrupación sindical tenga mayoría dentro de una empresa, le confiere el derecho de celebrar el contrato colectivo, pero no el de separar de su trabajo a los obreros que no formen parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato.

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Registro digital (IUS): 817035

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 136

Precedentes

Amparo 1049/32. Serres y Baz, Liquidación Judicial del. 5 de noviembre de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817035 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817035 de la J. Laborales SCJN?

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