Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Para que se considere legalmente operada la rescisión de un contrato debe existir consentimiento de las partes contratantes o mediar resolución judicial; por tanto, cuando se dicta un laudo en el que se da por rescindido un contrato de trabajo, debe conceptuarse que la rescisión quedó consumada desde la fecha del laudo y no desde que se hizo valer ante la Junta.
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Registro digital (IUS): 817229
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 64
Amparo 5883/37. Felícitas V. Vélez. 22 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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