LABORALES

Artículo IUS 817229. RESCISION DE CONTRATO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

RESCISION DE CONTRATO.

Para que se considere legalmente operada la rescisión de un contrato debe existir consentimiento de las partes contratantes o mediar resolución judicial; por tanto, cuando se dicta un laudo en el que se da por rescindido un contrato de trabajo, debe conceptuarse que la rescisión quedó consumada desde la fecha del laudo y no desde que se hizo valer ante la Junta.

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Registro digital (IUS): 817229

Fuente: Informes

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 64

Precedentes

Amparo 5883/37. Felícitas V. Vélez. 22 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817229 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817229 de la J. Laborales SCJN?

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