Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Teniendo en cuenta que, según el informe con justificación rendido por la autoridad señalada como responsable, el laudo dictado por la Junta Central correspondiente, condenó a la señorita Lidia Rivera V., a pagar a la señora María Luisa Pérez viuda de López, la suma de un mil novecientos veintiséis pesos, por concepto de indemnización por la muerte del esposo de esta última, señor Francisco López C. ; y teniendo en cuenta que, por otra parte, dicha suma corresponde, según se desprende de las constancias de autos, al monto total de la indemnización que según la Ley del Trabajo comprende el importe de seiscientos doce días de salarios, en los casos de fallecimiento de un trabajador con motivo de algún incidente de trabajo, de todo ello resulta que la misma cantidad, de no haber ocurrido el accidente que privó de la vida al trabajador López C., sólo pudo obtenerla el propio trabajador, para subvenir a sus necesidades personales y familiares, en un período de más de veinte meses, y si actualmente la tramitación de los juicios de amparo ante esta Suprema Corte, no se prolonga indefinidamente, es evidente que la referida suma excede de la cantidad necesaria para asegurar la subsistencia de las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido, mientras se resuelve el amparo relativo, y que, por lo mismo, el presidente de la Junta debió haber concedido parcialmente la suspensión solicitada, de acuerdo con lo que previene el artículo 174 de la Ley de Amparo, por la cantidad que estimase excedente de la necesaria para que tales personas pudiesen subsistir durante la tramitación del juicio de garantías; por tanto, al no haberlo hecho así, dejando de tomar además como base también el sueldo diario del occiso, aplicó inexactamente el referido artículo 174.
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Registro digital (IUS): 817234
Fuente: Informes
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1938; Pág. 77
Queja número 578/37. Rivera V. Lidia, sucesión. 22 de enero de 1938. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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