Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La compañía quejosa estuvo conforme en sujetar la resolución del conflicto del trabajo que se suscitó entre ella y el señor Gregorio Turrubiates y agregó que se sujetaría al laudo siempre que estuviese ajustado a la ley, sin que esa frase pueda considerarse como su manifestación de no aceptar el laudo, cuando al mismo tiempo la demandada sujeta el caso a arbitraje; y la expresión de sujetarse al laudo si estuviese ajustado a la ley, sin duda que contiene una condición ociosa, porque al obligar la fracción XXI al patrono a que acepte el laudo bajo la sanción de ciertas responsabilidades, sólo puede entenderse bajo el supuesto de que el laudo de la Junta, apegado a las prescripciones legales aplicables al caso, no puede atentar contra las garantías que a todo individuo reconoce la Constitución General; pero de ninguna manera puede significar obligación a sujetarse a un laudo por atentatorio que fuere. En consecuencia, no estándose en el caso a que se refiere la fracción XXI del artículo 123 constitucional, la indemnización impuesta por la autoridad responsable no tiene apoyo legal.
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Registro digital (IUS): 817467
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 218
Amparo 4675/26. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 17 de octubre de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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