Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Aunque es cierto que el interés público exige la pronta solución de las cuestiones a que se refiere el artículo 123 de la Constitución General, ese interés debe entenderse sobre la base de que se trate de relaciones entre patronos y obreros, y no cuando la ejecución afecte a una persona que haya sido extraña a la controversia respectiva, caso en el cual la suspensión no perjudica a la sociedad ni al Estado.
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Registro digital (IUS): 817636
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 149
Incidente de suspensión 2042/32. Compañía Almacenadora y Realizadora de Azúcar y Alcohol "El Dorado". La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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