Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El embargo trabado en una finca sujeta a cédula hipotecaria, por orden de una Junta de Conciliación y Arbitraje, para hacer efectivo el pago de salarios, no ocasiona al acreedor hipotecario perjuicios de difícil reparación, porque el artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo le proporciona el medio de obtener la declaración de preferencia de sus derechos.
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Registro digital (IUS): 817637
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 149
Incidente de suspensión 5776/32. Morales Francisco. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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