Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El hecho de que se haya impuesto al trabajador una suspensión en sus labores por ocho días, no le da derecho a rescindir su contrato, toda vez que si considera que dicha suspensión se impuso en forma ilegal y sin ningún motivo, ello no puede tener más consecuencia que el pago del salario que dejó de percibir, o bien el pago de daños y perjuicios, mas no genera acción para rescindir el contrato de trabajo.
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Registro digital (IUS): 818729
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 42
Amparo directo 3940/74. Dit, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 53, página 25. Amparo directo 675/73. Compañía Listonesa Mexicana, S.A. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXVIII, página 23. Amparo directo 1263/66. Alicia C. de Ulloa. 17 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 254, página 239, bajo el rubro "SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR SE EQUIPARA AL DESPIDO.".Nota: En el Volumen 53, página 25 y Volumen CXVIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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