Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala
El hecho de haberse decretado una suspensión en contra de un trabajador por ocho días, no puede considerarse como una falta de probidad y honradez del patrón, por lo que no encuadra en la causal de rescisión prevista en la fracción II del artículo 51, de la ley laboral; máxime si la suspensión se impuso con base en un artículo del reglamento interior de trabajo respectivo.
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Registro digital (IUS): 818730
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Quinta Parte; Pág. 42
Amparo directo 3940/74. Dit, S.A. de C.V. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 53, página 25. Amparo directo 675/73. Compañía Listonesa Mexicana, S.A. 10 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen CXVIII, página 23. Amparo directo 1263/66. Alicia C. de Ulloa. 17 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 254, página 239, bajo el rubro "SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR SE EQUIPARA AL DESPIDO.".Nota: En el Volumen 53, página 25 y Volumen CXVIII, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DEL TRABAJADOR COMO CAUSA IMPROCEDENTE PARA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 818729. SUSPENSION DE LABORES IMPUESTA COMO SANCION A UN TRABAJADOR, POR OCHO DIAS. NO DA DERECHO A LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
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Art. IUS 818731. ANTIGÜEDAD. ACCION SOBRE SU RECONOCIMIENTO. NO SE EXTINGUE MIENTRAS PERSISTA LA RELACION LABORAL.
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